|
Buceo para discapacitados.
Programa
de buceo adaptado.
DEFINICIÓN
DE BUCEO ADAPTADO.
Buceo adaptado es el
conjunto de actividades subacuaticas, en
apnea o escafandra autónoma que realizan
individuos con discapacidades físicas,
precisando por ello una serie de
adaptaciones de material, técnicas o de
logísticas, para poder practicar el
buceo con la misma seguridad que los
individuos estándar.
CAPACITADOS QUE
NO PUEDEN REALIZAR EL BUCEO ADAPTADO.
REQUISITOS GENERALES.
-Saber nadar
y poder nadar un mínimo de 100mt.
Independientemente del estilo.
-No tener ninguna
contraindicación médica general.
-Poseer la aprobación médica de un
especialista, así como también la
revisión médica estándar
correspondiente.
DISCAPACIDADES QUE CONTRAINDIQUEN LA
PRACTICA DEL BUCEO.
-Tetraplejia
completa con nivel motor.
-Parálisis cerebral tipo
tetra paresia
espástica que no pueda realizar marcha
útil con o sin ayuda.
-Parálisis cerebral con afectación
severas de extremidades superiores que
no permita una garra gruesa útil.
-Discapacidades de orígenes diversos
como distrofias musculares, esclerosis
múltiples, artritis reumatoide.
-Amputado bilateral de extremidades
superiores a nivel escapulo humeral, por
debajo del codo, se debe de valorar la
longitud y función de los muñones y la
posibilidad de utilizar prótesis
adaptadas al buceo.
-Presencia de trastornos de la deglución
de origen neutrológico.
CONTRAINDICACIONES MÉDICAS:
Todo buceador adaptado
deberá haber pasado una revisión médica
con dos objetivos: Clasificación del nivel de
discapacidad.
Revisión médica estándar.
CONTRAINDICACIONES
MÉDICAS ABSOLUTAS:
La existencia de alguna
enfermedad cardiológico o pulmonar grave
e irreversible, en los tetrapléjicos
altos les debe de quedar un mínimo de
capacidad ventilatoria de un 50%.
--
-Existencia de perforación
timpánica irreversible.
-Epilepsia.
CONTRAINDICACIONES MÉDICAS TEMPORALES:
-Úlceras cutáneas en individuos
con perdida de sensibilidad.
-Infecciones de vías urinarias.
EL PERFIL DE
LOS MÉDICOS QUE REALICEN LA REVISIÓN
DEBE SER.
-La valoración de las discapacidades la
debe realizar un médico especializado en
esa campo.
-La revisión general la puede efectuar el
mismo médico u otro que tuviera contacto
con deportistas minusválidos y con la
actividad subacuática.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
-Ficha de valoración de
discapacidad.
-Certificado médico específico.
-Certificado médico general.
Los individuos totalmente dependientes
en los accensos al agua y total o
parcialmente dependiente en todas las
maniobras previas a la inmersión. Dentro
del agua es dependiente total o parcial
para la mayoría de gastos técnicos
necesarios en el buceo o desplazamiento.
Precisa bucear siempre acompañado de un
buceador entrenado específicamente con
él y de un tercer buceador estándar con
titulación de un segundo nivel para
arriba.
Durante la instrucción el candidato es
tratado de la misma forma que al resto
de los participantes, pero en las
sesiones de alberca el candidato estará
sólo o con candidatos similares.
Se tratara de que cada ejercicio ellos
se desempeñen solos o con ayuda del
instructor dependiendo el grado de
incapacidad.
Y
se adaptan los ejercicios a ellos.
En las salidas se deberá checar siempre
los hoteles, que éstos cuenten con
espacios amplios, elevadores adaptados,
(amplios) en el caso de individuos que
se trasladan en sillas de ruedas, y que
cumplan los requisitos para comodidad
absoluta de los candidatos.
Como así también las operadoras de buceo
cumplan con ciertos requisitos de
comodidad para los candidatos.
Material a utilizar en
las clases prácticas en aguas confinadas
y abiertas serán los mismos para todos
los candidatos.
|